
ASESORAMIENTO JURÍDICO SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO

Si sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, Ud. tiene derecho no solo a recibir las prestaciones que marca la Ley sino también a cobrar las indemnizaciones por incapacidad, sea ésta parcial o total, temporaria o definitiva.
Usted debe notificar de inmediato a su empleador. El accidente puede ocurrir en su lugar de trabajo o en el recorrido diario hacia el trabajo. A su vez su empleador debe notificar a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) interviniente, para que ponga a disposición del empleador toda la cobertura necesaria estipulada por la Ley 24.557/96; 27.348/17 y sus modificatorias.
Con respecto a la ART puede ocurrir que brinden al trabajador un servicio deficiente, que puede consistir en el rechazo sin causa de los reclamos cursados, el pago de indemnizaciones no correspondientes, con demoras y la mala atención médica.
Ante cualquier duda, siempre le recomendamos que consulte a su abogado, para evitar que reciba una indemnización injusta y para planificar la mejor forma de cómo cursar su accidente de trabajo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central) y/o Tribunales Laborales.