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ASESORAMIENTO EN DERECHO DE FAMILIA

Divorcios por presentación conjunta o unilateral:
El “Divorcio express” o por presentación unilateral es un nuevo tipo de divorcio previsto en la reforma del Código Civil Argentino que permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados.
Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA DIVORCIO EXPRESS
-DNI ambos esposos
-Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
-Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales.
-Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron.
Si alguno de estos documentos no los posee, nuestro estudio se ocupa de la obtención de nuevas copias a través de nuestros gestores. –

Compensación económica:
¿Qué es la compensación económica?
Es un instituto que tiene lugar ante un divorcio o cese de concubinato cuando una de las partes, por causa de la separación padece un desequilibrio económico.
Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Estas circunstancias varían según se trate de un divorcio o de un cese de convivencia.
Puedo pedir compensación económica si no estoy casada/o? (Concubinato)
Si se tratara de una unión convivencial, también es posible convenir su procedencia, cuantía, modalidad de pago, en un pacto de cese de convivencia.
¿Qué plazo tengo para pedir la compensación económica?
El solicitante debe realizar el pedido antes de los 6 meses de la sentencia de divorcio, y en caso de concubinato dentro de los 6 meses de haberse producido el hecho que dio lugar al cese del mismo, esto puede ser: por la muerte de uno de los convivientes, por mutuo acuerdo, etc.
¿Cómo se calcula la compensación económica?
La compensación económica se calcula teniendo en cuenta el desequilibrio económico padecido por el solicitante. Por ejemplo, si el solicitante es una persona que tiene una enfermedad grave y no puede trabajar, entonces corresponde una renta por el tiempo que determine el juez.

División de bienes por disolución de sociedad conyugal:
¿Qué es la sociedad conyugal?
Es lo que se conoce como el conjunto de bienes gananciales en el matrimonio. Actualmente el término utilizado por el Código Civil y Comercial es el de “comunidad de bienes”.
¿Qué bienes quedan comprendidos dentro de la comunidad conyugal?
Los bienes gananciales son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio.
¿Por qué motivos puede disolverse la comunidad de bienes?
La comunidad se extingue por:
La muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges.
La anulación del matrimonio putativo.
El divorcio.
La separación judicial de bienes.
La modificación del régimen matrimonial convenido.
¿Qué ocurre cuando se disuelve la comunidad de bienes?
Disuelta la comunidad de bienes, se procede a liquidar los mismos y posteriormente se parte la comunidad para que cada cónyuge pueda quedarse con la parte que le corresponda.
¿Qué pasa con los bienes? ¿Qué son bienes propios y bienes gananciales?
Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal sólo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.

Régimen de comunicación:
A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar. Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Régimen de alimentos
¿Quién puede pedir alimentos?
El cónyuge a su cónyuge
El divorciado a su ex cónyuge
Ascendientes y descendientes
Hermanos bilaterales y unilaterales
Parientes por afinidad en primer grado (suegro/a, yerno, nuera)
Hijo no reconocido
Mujer embarazada
¿Cómo son los alimentos solicitados por ascendientes (madres, padres, abuelos) y descendientes (hijos), hermanos bilaterales y unilaterales?
Los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.
En el caso de ascendientes y descendientes están obligados los más próximos en grado. Por ejemplo: el hijo que quiere pedir alimentos primero se lo debe pedir al padre o madre y si éstos no cumplen puede pedírselo a sus abuelos. En la misma demanda se le puede pedir a todos y tramita en el mismo proceso.
¿Que necesitan los hijos para pedirle alimentos a sus padres?
Sólo necesitan probar el vínculo, porque los padres tienen la obligación de alimentar a los hijos.
¿Hay un límite de edad para que los hijos pidan alimentos a sus padres?
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que los progenitores acrediten que el hijo mayor de edad no puede mantenerse por sus propios medios.
¿Hasta cuándo se debe la obligación?
Hasta los 21 años, excepto que el hijo por motivo de estudios o preparación profesional de un arte u oficio no pueda proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
¿Qué pasa si soy un hijo no reconocido y quiero pedirle alimentos al padre/madre que no me reconoció?
El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Este proceso de alimentos debe ir acompañado con un juicio de filiación. En el caso en que se inicie primero el proceso de alimentos, el juez en la resolución que determina alimentos provisorios debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.
Si estoy embarazada ¿puedo pedir alimentos al padre de mi hijo?
La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.
¿Puedo pedirle alimentos a mi cónyuge estando aún casados?
Sí, los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.
Si no cumplen se pueden demandar por las reglas de alimentos de parentesco.
¿Puedo pedirle alimentos a mi ex cónyuge luego del divorcio?
Sí, pero solo procede cuando:
A- La persona que pide los alimentos tiene una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse.
En este supuesto, en caso de muerte del alimentante la obligación se transmite a sus herederos.
B- Ex cónyuge que no tiene recursos propios ni posibilidad de procurárselos.
Para otorgar estos alimentos se tiene en cuenta: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar.
Y tiene dos límites:
1) Que la obligación no puede tener una duración superior al tiempo que duró el matrimonio.
2) No procede si ya se pidió una compensación económica.
¿Qué es la cuota de alimentos?
Es el monto que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados al bienestar de los hijos.
¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?
El porcentaje de la cuota alimentaria queda a criterio del Juez, oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos de los padres (para empleados Registrados en relación de dependencia.
¿Qué es el régimen de parentalidad?
Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?

El monto de la cuota alimentaria debe ser acordado por los padres y para que tenga validez debe estar homologada judicialmente. Si los padres no llegan a un acuerdo, será el Juez que determine la suma a ser pagada, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores.
¿Qué son los alimentos provisorios?
Son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para fijar la cuota alimentaria provisorio? ¿Cuáles son los gastos que cubre la cuota alimentaria?
El gasto de la crianza depende muchas veces de la edad, la cuota alimentaria se puede fijar tanto en dinero como en especies, por ejemplo; la cuota del colegio, obra social, ropa para los chicos, si posee alguna discapacidad física o psíquica, etc. con sus presentando los recibos de pago, en este caso el otro padre pagará la diferencia.
¿Qué es una medida cautelar de alimentos?
Tiene como finalidad individualizar determinados bienes y conservarlos, para que sirvan de garantía a una eventual ejecución forzada. De esta forma, se consigue aislar del patrimonio del deudor ciertos bienes, los cuales desde ese momento quedan sometidos a un régimen jurídico especial.
¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.
¿Qué hago si el otro progenitor no paga los alimentos de mi hijo/a?
Podes consultar con un abogado para ver si llegan a un acuerdo con el progenitor incumplidor, y si no se llega a un acuerdo se iniciará un reclamo de alimentos en el juzgado cuya jurisdicción se corresponda con el centro de vida de los niños.
¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?
Los Hijos a los padres, uno de los progenitores al otro, alguno de los parientes entre sí, por ejemplo: un nieto a un abuelo o de un abuelo a uno de los progenitores.
¿Puedo reclamarles a los abuelos los alimentos para mis hijos?
Sí. Podes reclamarles a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.
Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?
Si. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.